UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LEIDA ROSA BARRADAS DE BELZARES y VICTOR SEGUNDO BELZARES BALDALLO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de1969. De dicha unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos, YESSENIA ROSA, WALTER SEGUNDO, KEIDA DEL CARMEN, MILETZA SOFIA y YENNY NOHELIA, todos mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 140, folio Nº 208 fte, del año 1969. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.