Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a la ciudadana ciudadanos OLIVO RAFAEL RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -9.625.477, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-09-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1 AÑO, de profesión u oficio taxista, hijo Catalina Páez y Ovidio Rodríguez, residenciado en La Playa Santa Isabel, Calle 6 entre 9 y 10, casa S/Nº de esta ciudad, en la esquina hay una bodega llamada Federación Teléfono: 0251-4435595. (Se deja constancia que el mismo no es verificado por el Sistema Juris 2000 por encontrarse el mismo en mantenimiento), MED.....