Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara que la adhesión a la apelación de la actora contra el Acta de ejecución de entrega material de fecha 26/11/2015, propuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos: Hugo Espina y Claret Espina, plenamente identificados, fue hecha de manera tempestiva, es decir, dentro de la oportunidad legal que establece el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02/12/2015 (F.31), por la parte actora, Isabel Teresa Pacheco, asistida de abogado, contra la práctica de la medida de entrega material del bien inmueble objeto del juicio principal, ejecutada en fecha 26/11/2015 (F.1-30),.....