DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EUSTOQUIO ANTONIO CORTEZ BARCOS Y ANA ALEIDA GARCIA JIMENEZ, por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre de 1967, acta número 432, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1967. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) MENSUALES, igualmente los gastos de vestido, calzado, educación y recreación del adolescente serán costeados conjuntamente por ambos padres es decir, cincuenta 50% cada uno. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, .....