Como quiera que se encuentra pendiente el pronunciamiento del Tribunal, respecto al acto conclusivo presentado, CONSIDERA PRUDENTE mantener vigentes la MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCIÓN, establecidas en la Audiencia Especial celebrada en fecha 30-09-2009, toda vez que de acordar procedente los requerimientos efectuados por la Defensa del imputado, pudiera incurrirse en un pronunciamiento anticipado respecto a lo que debe ser objeto de análisis en la Audiencia especial, dado que ambas solicitudes atañen a un efecto jurídico, de acordar este Tribunal el Sobreseimiento solicitado y aún cuando el art 88 de la Ley Orgánica, faculta a la jurisdicción a revocar Medida de protección, no obstante, este Tribunal advierte escrito de la víctima, presentado en fecha 11-03-2010, planteando pretensión, antes del acto conclusivo, por tanto se Acuerda FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO. Estimando prudente hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el.....