este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de fraude procesal planteada por la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.091, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.622.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Asamblea, intentada por la ciudadana MARIA PAULINA ROSS DE POBLETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.622, de este domicilio, en contra de laSociedad Mercantil "CLI LABORATORIO, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 09/03/1993, bajo el N° 37, Tomo 15-A; representada por la ciudadana VIOLETA JOSEFINA SOUQUET A.....