Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano: BLAS RAFAEL TERAN GASPERI, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.721.281, en contra del ciudadano: LUIGI LUCIETTO BERTI, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Químico, titular de la cédula de identidad Nº 7.334.548, y de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil cinco (2005).- Años 194º y 145º.