La Corte declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Colinas de Alamar C.A., contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada; CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2005, por el Juzgado a quo; CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Yamaro C.A., contra el auto de fecha 18 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado a quo, mediante el cual negó la solicitud de condenatoria en costas a la parte accionante. En consecuencia, se condena en costas a la Sociedad Mercantil Colinas de Alamar C.A., al pago de las costas correspondientes a la mencionada empresa Construcciones Yamaro C.A.