DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados HENRY JOSE BOADA VALENCIA venezolano, casado, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.378.647, nacido en fecha 11-10-1955, de profesión u oficio mecánico siendo el nombre de sus padres Segundo Boada y Pastora Valencia residenciado en el Sector Guasdualito, Calle Principal, Casa s/n de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, GREGORIA BOADA VIZCAINO venezolana, casada, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.900120, nacido en fecha 04-04-1961, de profesión u oficio oficinista, siendo el nombre de sus padres Inés Vizcaíno y Francisco Rivera, residenciado en el Sector Guasdalito, Calle Principal, Casa s/n de la Población de Río C.....