Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de agosto de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), en alimentos adquiridos por el y este le entregara a la madre facturas de gastos; asimismo el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte, y los demás gastos que se generen. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.