En virtud de los razonamientos expuestos Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO PEREZ DORADO, Cedula de Identidad 18.263.879, venezolano, nacido el 19-04-1983, residenciado en la Urbanización la Carucieña, sector 3, Vereda 2, -Casa N° 130 de esta ciudad hijo de Otilia Dorado y Franklin Pérez, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CA.....