Se dictó decisión mediante la cual esta CORTE ordenó ordena notificar a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, así como al Procurador General del referido estado, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que transcurran cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, remitan a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, prueba donde demuestren la plena satisfacción de las pretensiones del querellante en la presente causa, específicamente, el pago de "(¿) los sueldos, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir (¿)" desde la destitución hasta su efectiva reincorporación, y la notificación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez, para que si así lo considere, consigne ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, su manifestación de voluntad de desistir de la presente acción.