Decisiones del dia 25/02/2009
N° Expediente :
AP51-V-2008-001982
N° Sentencia :
PJ0022009000201
Fecha: 25/02/2009
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS O INFORMACIONES QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES)
Resumen:
Se declaró CON LUGAR la presente solicitud, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1995 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 274, correspondiente al año 1995, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En la línea cinco (05) donde se lee: "...NESTOR POLO QUINTANA...", deberá decir: "...NESTOR BELLO POLO...", dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimie.....
Juez/Ponente:
Rosa Yajaira Caraballo Abreu
Organo:
Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-V-2008-005757
N° Sentencia :
PJ0022009000207
Fecha: 25/02/2009
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS O INFORMACIONES QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES)
Resumen:
Se declaró CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee la hora de nacimiento de la niña de autos como: "6:20 p.m.", siendo esto incorrecto ", debe decir: "1:50 p.m.", que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.
Juez/Ponente:
Rosa Yajaira Caraballo Abreu
Organo:
Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
08-10256
N° Sentencia :
Fecha: 25/02/2009
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA CONTRA GIUSEPPE LUONGO GUERRA Y MARISOL RODRÍGUEZ DE LUONGO
Resumen:
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 04 de julio de 2008, por la abogada JEANNIFER FERRER actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIUSEPPE LUONGO GUERRA y MARISOL RODRÍGUEZ DE LUONGO, contra el auto proferido en fecha 25 de junio de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión en el capítulo II, particular II de la prueba de informes, ya analizada, al considerarla ilegal, el cual queda confirmado.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito