este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL JIMENEZ REYES y LAURA YANET IGARRA CASTILLO, por ante el Registrador Civil de la Parroquia José Maria Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 1993, acta Nº 37, folio 85 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993.
La Custodia de las hijas habidas en la unión matrimonial será ejercida por la madre; siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio, compartiendo con sus hijas en sus ratos libres, respetando sus horas de estudio, de descanso y de esparcimiento, teniendo amplia comu.....