En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido, por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 28/6/2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ YÁNES, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, 2. REVOCA, por razones de orden público, la sentencia dictada en fecha 28/6/2006, 3. INADMISIBLE, por haber operado la caducidad para pretender la nulidad del acto administrativo de remoción en los términos expuestos en la motiva del fallo, 4. INOFICIOSO pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos en la fundamentación de la apelación y 5. PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial.