En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUÉDEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIELA RAMOS CARUCI, parte codemandada, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia de Primera Instancia; este Tribunal declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 17 de julio de 2006, donde declaró parcialmente con lugar la pretensión de Nulidad de Asamblea instaurada por JOSÉ GREGORIO RAMOS CARUCÍ y LISBETH RAMOS CARUCÍ, en contra de la sociedad mercantil MARTINIANO, C.A, así mismo declaró: Primero: La Nulidad de la mención atinente a la venta de acciones de la ciudadana María Adela Carucí viuda de Ramos contenida en el acta de Asamblea.....