La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 20 de junio de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, excepto de las referidas a la fundamentación a la apelación interpuesta por el abogado Wilfredo Enrique Escalona, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida y al escrito de contestación a la fundamentación de la apelación ejercida por la parte recurrida presentado por el abogado Alberto José Nava Pacheco, en su condición de apoderado judicial de la recurrente; Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de que la parte recurrente pueda ejercer efectivamente su derecho .....