Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Pérez Carrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRO-FORESTALES, C.A., contra "los Actos Administrativos de efectos particulares (DICTAMEN), emanado de la Consultoría Jurídica de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contenido en el INFORME LEGAL, sin fecha, donde se estableció RECOMENDACIÓN A LA MÁXIMA AUTORIDAD DE DICHA FUNDACIÓN PARA QUE PROCEDA A RESCINDIR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE OBRA Nº CO-PO-DC-05-04-66, de fecha 02-12- 2004, para la ejecución de la Obra: REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO ECUADOR DE LA U.E.N. GRAN COLOMBIA, DISTRITO CAPITAL".