Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta en fecha 3 de julio de 2013, por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el número 2028, Tomo III, Adicional 24, representada por los abogados Evelio Hernández Salazar y Luis Estevez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.663 y 124.618, respectivamente, contra los actos administrativos de fecha 26 de octubre de 2012, mediante el cual suspendió las Solicitudes de Adquisición de Divisas números 14574457 y 14663526, emanadas de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual suspendió las solicitudes de adquisición de Divisas Nos. 14574457 y 14663526.