La Corte declaró SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3,° 6°, 9° y 10° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, es IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda con relación a la acumulación de pretensiones y falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo realizada por la demandada. Y Se ORDENA la continuación del respectivo procedimiento en la presente causa, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes.