En consecuencia, consta en actas, elementos que hacen suponer a este Juzgador, que no obstante la entidad del delito que le imputa la Fiscalía, la pena que llegaría a imponerse, considera este juzgador que no existe peligro de fuga, ni existe peligro de obstaculización, por cuanto en fecha 22 de enero del año 2009, se realizo acto en reconocimiento en rueda de individuos no siendo ninguno de los imputados, señalados por la victima cambiando así las condiciones que dieron lugar a la medida de coerción personal. Así mismo, considera este Juzgador, que teniendo en cuenta la presunción de inocencia, la afirmación y el estado de libertad, y que el imputado, tiene motivos para someterse a la persecución penal y con ello que se cumpla la finalidad del proceso, lo cual hace procedente que se revisen la medida y que se imponga una medida menos gravosa que la detención, que garantice la finalidad del proceso, por lo que respetando el derecho que tienen los imputados a que se les presuma inoc.....