Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadano a JOSE RAMÓN RODRÍGUEZ COLMENAREZ, C.I N° 16. 530.946, LEONARDO JOSÉ DAVID URRIETA, C.I 20. 009.808, por el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 2° del Código Penal por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 5 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.