Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos ARNOLDO PASTOR BONILLA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.240.518 e ISMELDA ROSA RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro: V-15.910.332, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña GEISA ANDREINA BONILLA RIVERO, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 200.000 bolívares; así como también a cubrir el 50% de los gastos de calzados, vestidos, uniformes, útiles escolares y medicina aparte de la obligación alimentaria, la mensualidad de la obligación alimentaria la depositará en una cuenta que deberá ser aperturada por la ciudadana ISNMELDA ROSA RIVERO PEREZ, en la entid.....