DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Admite la acusación y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en contra de CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 7.352.895. SEGUNDO: SE ACUERDA IMPONER al ciudadano JOSÉ LUIS MOGOLLÓN HERNÁNDEZ, la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, en sus numerales: 8 como lo es Mantenerse y conservar su Empleo, actual. TERCERO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,.....