DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadana DANNY RAFAEL PEROZO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.898, residenciada en residenciada en el Sector Cerro Oscuro, final de la calle Sucre, casa S/N, sin pintar, cercada con alambre, al lado de una casa rosada, Municipio Torres, Carora estado Lara, y de su grupo familiar que reside con ella; de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en recorridos de manera constante y periódica por su lugar de residencia.
SEGUNDO: Se comisiona a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protecció.....