La Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, SE ORDENA al referido Instituto: Prestar, de manera inmediata y urgente, en entidades asistenciales nacionales, la atención médica idónea para garantizar la salud y salvaguarda del derecho a la vida de la agraviada; constituir una junta médica cuyo objetivo será determinar los términos y condiciones del tratamiento a ser aplicado a la accionante de amparo, así como realizar su debido seguimiento y fijar la oportunidad en que la misma pueda reincorporarse, de ser el caso, a su lugar de trabajo y Mantenerle a la accionante el pago de los sueldos que le correspondan en tanto se encuentre en la condición de reposo médico derivado de la enfermedad invocada. 01