este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ARISTIDES PASTOR LOPEZ RIVERO Y LEYDIBETH MAYKELY GALLARDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.597.611 y V- 15.425.062, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 139. Se confirma.....