Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JESUS ALVIDIO RAMIREZ VALERO y GISSELLE CATHERINE COLSON HERNANDEZ ,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.310.683 y V-15.928.646, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, esta Sala de Juicio la ADMITE, de conformidad con lo expuesto en el literal "k", parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tri.....