Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de obra y de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo de bienes muebles incoada por la Abogada de la Procuraduría del estado Falcón, contra las sociedades mercantiles SERVICIO Y CONSTRUCCIONES DUBUC, C.A.(SERCONDUCA), y FINANCIERA DE SEGUROS S.A., en consecuencia, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento mediante boletas de las prenombradas sociedades mercantiles. Se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme al artículo 86 de la Ley que la rige y FUNDACOMUNAL Estado Falcon.Se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la cautelar solicitada, conforme al artículo 105 de la referida ley. 04