DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIOS, intentada por los abogados BENERANDO RODRIGUEZ e HIBBERT RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.202 y 87.922, respectivamente, en representación del ciudadano DIMAS ZAPATA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.363.237, contra FRANKY SIERRALTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.184.368, y de este domicilio en consecuencia se condena a la demandada:
2. A que pague la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS FUERTES (BsF. 21.446) por concepto de la le.....