Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EDILIO RAFAEL GUTIERREZ URDANETA y MIRIAM JOSEFINA MUJICA DE GUTIERREZ,, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres MAYRA CAROLINA, ARGENIS BENJAMIN y MILY KARINA GUTIERREZ MUJICA, todos mayores de edad. Se ordena a la Prefectura del Municipio Jimenez y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 23, folio 31 fte., año 1984. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....