Decreta: La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Richard Bartolo Villalba, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-14.612.888, nacido en fecha 24-08-75, Profesión u oficio: Pescador y residenciado en la Calle Pichincha, casa N° 9596, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Agosto de 2004 en horas de la mañana, en la vía hacia Irapa, entrada de Pueblo Nuevo quien admitió los hechos por el delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, en el cual el imputado se obligó a cumplir la obligación de presentarse cada tres meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial; de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 pará.....