Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC del niño JOSÉ AGUSTÍN BALZA PERDOMO, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana MARI LUZ VILLAVICENCIO DE PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, docente jubilada,titular de la cédula de identidad No. V-3.597.609 y residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Baedecker, Casa No. 25, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.