La Corte declaró Su COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo; Se ADMITE la demanda incoada; DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles COOPERATIVA COOPUE 196, R.L. y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., hasta por la cantidad de tres millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F. 3.231.772,50). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F. 1.762.785,00); Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine, en el caso de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida. (vid sentencia). 04 .....