se condena al acusado ELVIS DAVID GUÉDEZ GÓMEZ, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, mas las accesorias de ley. En relación a la acusada YANELLLY GOMEZ, el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, cuya sumatoria es de diez (10) años, siendo su término medio cinco (05) años y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuya sumatoria es de ocho (08) años, siendo su término medio cuatro (04) años, y siendo que existe una concurrencia real de delitos establecida en el artículo 88 del Código Penal se sentencia por el delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del delito menor, y tomando.....