SE RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los referidos infantes, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana MARIA ESPERANZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.433.605, ubicada en: Carretera Vieja de la Guaira, Plan de Manzano, Calle El Futuro, Escalera El Futuro, Casa A-038, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pert.....