Su INCOMPETENCIA, para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo funcionarial por "cobro de prestaciones sociales e intereses", presentado por los abogados Felipe Oresteres Chacón Medina y José Guillermo Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.439 y 42.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO contra la ASAMBLEA NACIONAL.; DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo que corresponda por legal distribución; Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida el presente asunto.