Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Virginia Teresita Vásquez González, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos BETHANIA MARGARITA QUEVEDO DE GARCÍA, MACIEL COROMOTO PÉREZ REGUILLO, y otros, en su carácter de representantes de las sociedades mercantiles COMERCIAL EL GOLFO DE SAN ANTONIO, C.A, REPARACIÓN DE CALZADOS SARA, C.A, GRUPO VALLEMAR, EL RINCÓN LATINO, C.A y LA MAZORCA DE ORO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARINO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta. 3.- SE ORDENÓ NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la referida Jueza. Se ordenó remitir el cuaderno separado al Tribunal de origen.