Auto mediante el cual esta Corte ordena oficiar nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que informe a esta Corte si el recurso principal de nulidad que dio origen a la actual incidencia cautelar ha sido decidido con fuerza de cosa juzgada, en un plazo perentorio que no excederá de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia.