este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, debiendo ir a buscarla en la casa materna el día viernes a las 7:00 p.m y la retornara el día domingo a las 9:00 p.m, asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hija tres días a la semana previa notificación con la madre, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares.
SEGUNDO: En relación a la Semana santa, carnavales, vacaciones escolares, decembrinas entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores de madera alterna lo años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artí.....