es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, este Tribunal entre los Ciudadanos: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.728, domiciliada en el Barrio Punta Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y el segundo IZAURO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.075, domiciliado en la calle principal de manicuare parroquia manicuare, .....