este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
JUNIOR JOSÉ COLINA ARAQUE, fue detenido el 28 de Mayo de 2.004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 30 de Septiembre del año 2009. Se deja expresa constancia que a partir del 28 de Enero del 2007, el Penado JUNIOR JOSÉ COLINA ARAQUE, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la conde.....