Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de la ciudadana BERMINIA ORSINIA PEÑA, nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, no porta cédula de identidad dijo ser titular del Nº 11.262.915, soltera, nacida el 25-06-71, natural de Barquisimeto, hija de los ciudadanos Eva Maria Peña y Justiniano Vargas, residenciada en El Cují Vía Duaca Calle Los Naranjitos con calle Colombia, casa sin numero, de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Susta.....