En el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Leonardo Antonio Franceschi Velásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0339, de fecha 30 de abril de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto; FIRME el fallo apelado.