Esta Corte declaró: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana ODALY BARRIOS VELÁSQUEZ, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 14 de mayo de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, REVOCÓ el fallo apelado, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, y en consecuencia: ORDENÓ el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue efectivamente retirada hasta la fecha que culminó el reposo, esto es, desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 12 de enero de 2010, y ORDENÓ el pago del mes de disponibilidad que se le concedió a la ciudadana Odaly Barrios Velásquez para realizar las gestiones reubicatorias.