Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en la cual ORDENÓ oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación, remita copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo de "Inspector Aeronáutico de Certificación de los Servicios de Navegación Aérea (III)", o en su defecto, el Registro de Información del referido Cargo, vigente(s) para el 10 de septiembre de 2015, fecha en que se produjo la remoción y retiro del hoy querellante, ello a los fines de poder constatar las funciones que le son propias al funcionario que lo ostenta, del mismo modo se le participó que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.