Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
1.- EXTIENDE sobre la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, acordada en beneficio de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, mediante decisión de fecha 22 de junio de 2005 dictada por esta Corte.
2.- ORDENA a la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A., consignar por escrito de la Sociedad Mercantil de Inversora Primaban, en su condición de fiadora, la renuncia expresa de los artículos 1812 y 1815 del Código Civil so pena del decaimiento de la cautela acordada, para lo cual se le concede a diez (10) días de despacho.