Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar inadvertido, que en la presente causa, es fundamental determinar si la pretensión principal de la parte, entiéndase el recurso de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 594-08, de fecha 28 de agosto de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, del Municipio Libertador, fue resuelta.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por los sustitutos de la Procuradora General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en cuanto a la apelación planteada, estima conveniente solicitar, tal.....