Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recuro de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2007, por el abogado José Ignacio George, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO SANTINI LOZADA, JOSÉ RAMÓN CONTRERAS CASTILLO, ANA CONCEPCIÓN D´ANTONIO, ANGEL DARlO VIZCAYA CARBALLO, ALIDA MERCEDES TORREALBA, JOSÉ GREGORIO MIRELLES BRANDY Y JOSÉ GREGORIO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números 4.972.043, 7.550.592, 7.593.734, 10.737.809, 7.503.571, 10.231.767 y 6.717.711, respectivamente, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta. 3.- REVOCA el fallo apelado. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, a los fines de que éste proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad.