LA CORTE DECLARÓ CON LUGAR la apelación ejercida, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana, contra el acto administrativo N° DP-694-2004, de fecha 30 de septiembre de 2004, suscrito por el DIRECTOR DE PERSONAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por la presunta violación de los derechos a obtener oportuna y adecuada respuesta, a la salud, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y a la estabilidad en el trabajo, consagrados en los artículos 51, 83, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. REVOCA el fallo apelado. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta.